En relación a los apartamentos turísticos, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que avala la prohibición de ejercer una actividad económica como el alquiler turístico vacacional en los apartamentos situados en edificios plurifamiliares destinados a el uso residencial , convirtiéndolos en apartamentos turísticos , si las comunidades de propietarios prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer esta actividad económica.
El tribunal Supremo considera que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica.
Si en los estatutos de una comunidad aparece la prohibición de ejercer actividad profesional, empresarial, mercantil o comercial de ningún tipo en las viviendas, el destinar ese apartamento a un alquiler turístico, es una de las prohibiciones que está ya establecida en los estatutos, por lo tanto está prohibida, y su explotación será contraria a las normativas y susceptible de sanción administrativa.
Los apartamentos turísticos o viviendas vacacionales situados en edificios plurifamiliares que se alquilan, por días, o por semanas, suponen una actividad económica y por ello las limitaciones han de ser claras, precisas y expresas, porque la inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria de la comunidad es perfectamente coherente con su letra y espíritu.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que “la condición de actividad económica de alquiler de las viviendas que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, y que son cedidas temporalmente por la persona propietaria, explotadora o gestora y comercializadas directamente por ella misma o indirectamente, a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica”.(tipoAirbnb) es una actividad económica y por lo tanto, si en los estatutos de una comunidad de vecinos se prohíbe desarrollar actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales en las viviendas, sería lícito prohibir que un propietario disponga de su vivienda para alquilarla a través de estas plataformas online.
Si en los estatutos de una comunidad de propietarios se señala que las viviendas únicamente podrán tener uso residencial , no podrían alquilarse en la modalidad de apartamentos vacacionales, toda vez, que en caso de que los estatutos no reflejen estas condiciones de prohibición, la normativa aplicable es la establecida EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO y en el caso de IBIZA en el PGOU , en referencia al uso turístico.
La Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, otorga a los Consell Insulares a través del PTI, o a los Ayuntamientos , a través de su normativa urbanística, como es el caso de Ibiza, la facultad de establecer ratios, de uso turístico, o limitaciones de acuerdo con la normativa urbanística de aplicación.
De acuerdo con lo expuesto en el PGOU de Ibiza en el Artículo 55 AUTORIZACIÓN del Uso Turístivo, indica:
El Uso turístico NO PODRA compatibilizarse con el uso residencial dentro de la misma parcela, salvo que se pretenda construir establecimiento turísticos residenciales dedicados íntegramente a este uso.
Finaliza dicho artículo matizando:
Queda prohibida la comercialización de nuevas “estancias turísticas en viviendas de bloques residenciales plurifamiliares y viviendas adosadas o aisladas.
En referencia al ayuntamiento de Santa Eulalia de acuerdo con el articulo 5.2.03, COMPATIBILIDAD DE USOS Y DETERMINACIONES ESPECÍFICAS En los edificios de tipología plurifamiliar queda expresamente prohibido el uso Residencial turístico desarrollado en la modalidad de alquiler vacacional.
Por lo anterior la comercialización de apartamentos turísticos o viviendas vacacionales en edificios residenciales plurifamiliares esta regulada y según lo expuesto el uso de alquiler turístico o vacacional estaría prohibido, si se comercializa junto al uso residencial en el mismo edificio dentro de la misma parcela.
Por lo anterior, se estaría sometido al régimen de inspección y sancionador en el supuesto de que incumpla dicha regulación.