Normativa sobre caminos en el medio rural de Ibiza y Formentera

Norma reguladora de los caminos en el medio rural, de acuerdo con el Plan Territorial de Ibiza Norma 21, y el Plan territorial de Formentera, Articulo 43.

La normativa sobre Caminos en el medio rural prevalece como criterios, la protección del carácter agrícola, cinegética, forestal y pecuaria de las fincas, las características generales del paisaje ya la reducción de su impacto visual.

Toda actuación relativa a la modificación o apertura de caminos y vías rurales precisará de licencia municipal.

Tendrán una anchura máxima de 3 m, y las excavaciones y terraplenes serán de alturas similares a las de un bancal tradicional de la zona, y en todo caso se tendrán que forrar mediante mampostería de piedra calcárea irregular.

Se limita a 50 metros la longitud máxima que se puede prolongar un camino que figure como tal en el Mapa Topográfico Balear correspondiente al vuelo de 2002 para dar acceso a viviendas unifamiliares, aunque excepcionalmente, y ponderando en cada caso su impacto territorial, la CIOTUPHA, o en el caso de Formentera de la CTA del Consell de Formentera , o con informe previo favorable acreditativo de su necesitad del Departamento de Agricultura en relación con las actividades agrícolas o ganaderas , pudiéndose permitir la prolongación de los caminos en una distancia superior a los 50 m. ponderando en cada caso su impacto territorial, debiendo de integrase paisajísticamente en el entorno.

Los nuevos caminos deberán transcurrir por zonas con pendiente inferior al 20% según el mapa de pendientes derivado del modelo digital de elevaciones de 2006 (MDE Pendientes 2006 R5m), en SRP-ANEI no podrán suponer deforestación.

Se deberá evitar la aparición de muros de contención de tierras, y los desmontes o taludes deberán tener pendientes que permitan su revegetación.

Los Caminos no podrá tener características de viario urbano.

Deberá prever el trasplante o restitución de las especies vegetales catalogadas afectadas, y cuando atraviesen zonas forestales, debe preverse la franja de protección de incendios.

Sólo podrá autorizarse en SRP-AANP, en SRP-APT de costa, y/o en zona 1, en casos de justificada necesidad, excepcionalmente, la Comissió Insular d’Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic podrá autorizar actuaciones cuando el impacto ambiental que se provoque sea bajo y se prevean las medidas correctoras necesarias y el promotor sea una administración pública (o sus organismos dependientes).

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