La amnistía urbanística ofrece una solución legal para regularizar edificaciones en suelo rústico que incumplen la normativa. Este proceso extraordinario permite a los propietarios obtener seguridad jurídica y cumplir con las exigencias legales y ambientales. Descubre aquí cómo aprovechar esta oportunidad en Baleares.
Legalización extraordinaria de viviendas en suelo rústico
Proceso extraordinario para la legalización de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos en suelo rústico.
Las edificaciones y construcciones existentes en suelo rústico que, al momento de la entrada en vigor del decreto ley, ya no puedan ser objeto de medidas para restaurar la legalidad urbanística, podrán ser regularizadas de forma extraordinaria en un plazo máximo de tres años. Este proceso no exige el cumplimiento de los parámetros urbanísticos habituales para el suelo rústico, otorgando los mismos derechos y deberes que las obras realizadas con licencia, salvo la prohibición de destinarlas a estancias turísticas.
En suelos protegidos por la Ley 1/1991, de 30 de enero, sobre espacios naturales y áreas de especial protección en las Illes Balears, será posible legalizar estas edificaciones si se demuestra que fueron finalizadas antes del 10 de marzo de 1991, considerando prescrita la acción para restablecer la legalidad urbanística.
Cuando haya prescrito la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística
Los usos o cambios de uso asociados a edificaciones, construcciones o instalaciones que hayan dado lugar a una infracción pueden ser regularizados siempre que haya expirado el plazo para aplicar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística relacionadas con dicho uso irregular, considerando las siguientes normas:
- Para los usos implantados antes del 29 de mayo de 2014, el cómputo del plazo de prescripción se entiende iniciado en la fecha que se implantan.
- Para los usos implantados a partir del 29 de mayo de 2014, el cómputo del plazo de prescripción se entiende iniciado en la fecha que finalizan.
El procedimiento debe ser iniciado por la persona interesada, presentando una solicitud de licencia de legalización extraordinaria ante el ayuntamiento correspondiente. Esta solicitud debe incluir un proyecto técnico que contemple medidas ambientales destinadas a disminuir la contaminación lumínica y mejorar la eficiencia energética e hídrica de la edificación, construcción o instalación. Esto puede lograrse mediante el uso de materiales, técnicas y sistemas constructivos innovadores, la actualización de instalaciones, la implementación de energía renovable, la instalación de depósitos de agua u otros sistemas que reduzcan el consumo energético e hídrico de la red. Además, es necesario incorporar sistemas de depuración de aguas adaptados al Plan Hidrológico de las Illes Balears.
Proyecto técnico de legalización y el proyecto de actividades
Asimismo, en los casos en los que el uso de que se trate en cada caso constituya una actividad a los efectos de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, se tiene que incorporar el proyecto técnico de legalización el correspondiente proyecto de actividades, en el cual se tienen que prever las modificaciones que, si procede, sean legalmente exigibles para cumplir la normativa vigente en materia de actividades.
La legalización extraordinaria está condicionada al pago de las tasas e impuestos estipulados en la normativa vigente para nuevas edificaciones, construcciones o instalaciones. Además, el solicitante deberá realizar un aporte económico al ayuntamiento. Los fondos recaudados mediante este concepto serán destinados a la adquisición, conservación, protección y gestión sostenible de espacios y recursos naturales, así como al fortalecimiento del patrimonio municipal de suelo.
Todo sobre la prestación económica de Amnistía Urbanística
El importe de la prestación económica mencionada se determinará en la resolución que autorice la legalización extraordinaria, calculándose según los porcentajes indicados a continuación, basados en el coste de ejecución material de la edificación, construcción o instalación que figure en el expediente:
a) El 10% si la legalización se solicita en el primer año de la vigencia de este procedimiento.
b) El 12,5% si se solicita en el segundo año.
c) El 15% si se solicita en el tercer año.
El cálculo del coste de ejecución material debe basarse en los valores vigentes al momento de presentar la solicitud de legalización extraordinaria. En casos donde la legalización extraordinaria implique usos o cambios de uso relacionados con edificaciones, construcciones o instalaciones, los porcentajes establecidos se aplicarán sobre el coste de ejecución material vinculado a dicho uso, siempre que la edificación, construcción o instalación no esté incluida también en el proceso de legalización extraordinaria. Si es así, solo se exigirá la prestación económica correspondiente a la legalización de la edificación, construcción o instalación.
Además, para los solicitantes sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas, el importe de la prestación económica derivada de los porcentajes indicados podrá ser reducido según los siguientes criterios:
- En un 50% cuando se trate de contribuyentes la base imponible total de los cuales, calculada en la media de la correspondiente a los cuatro últimos ejercicios fiscales, no rebase los 33.000 euros en caso de tributación individual o los 52.800 euros en caso de tributación conjunta.
- En un 25% cuando se trate de contribuyentes la base imponible total de los cuales, calculada en la media de la correspondiente a los cuatro últimos ejercicios fiscales, no rebase los 52.800 euros en caso de tributación individual o los 84.480 euros en caso de tributación conjunta.
Cuando no se aplica el procedimiento extraordinario regulado
Cuando no se aplica el procedimiento extraordinario regulado ocurre lo siguiente:
- Las edificaciones, construcciones o instalaciones que, de acuerdo con el planeamiento vigente, queden sujetas a expropiación, cesión obligatoria y gratuita o derribo.
- Las edificaciones, construcciones o instalaciones situadas en el dominio público, en la zona de protección de las carreteras o en las servidumbres derivadas de la legislación de costas.
- Las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos que impliquen el ejercicio de una actividad para la cual se requiera, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, la adquisición de plazas, cuotas u otros derechos de carácter público y limitado.
- Las edificaciones, construcciones o instalaciones en las que se desarrollen actividades sujetas a la previa declaración de interés general a que se refiere la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, cuando la actividad de que se trate en cada caso no sea declarada de interés general de acuerdo con el artículo 26 de la citada Ley, sin que resulte aplicable a los efectos de la presente disposición adicional el inciso final del artículo 30.3 de dicha Ley.
Por lo tanto, cualquier solicitud relacionada con las edificaciones, construcciones, instalaciones o usos mencionados anteriormente deberá ser rechazada, previa realización de las comprobaciones necesarias que se consideren pertinentes para este fin.
Informes y autorizaciones de la Amnistía Urbanística
En el expediente correspondiente, solo deben incluirse los informes o autorizaciones sectoriales exigidos por la normativa estatal o europea aplicable a la legalización ordinaria de actos y usos no conformes con la legislación urbanística vigente.
De acuerdo con ello, no son exigibles, entre otros informes o autorizaciones previstos en la normativa autonómica o local, el informe del artículo 36.2 de la Ley 6/1997 antes mencionada.Es decir no es necesario el informe del Consell Insular sobre parcela minima e impacto paisajístico.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final a la persona interesada es de seis meses, y el efecto del transcurso de este plazo máximo habilita al interesado a considerar desestimada la solicitud por silencio negativo, sin perjuicio de la obligación del ayuntamiento de resolver y de notificar la resolución expresa.
La resolución que otorgue, en su caso, la licencia de legalización extraordinaria de una vivienda deberá incluir de manera explícita la prohibición de utilizarla para la comercialización de estancias turísticas, una condición que deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad.
Esta disposición entrará en vigor una vez que el consejo insular correspondiente adopte y publique el acuerdo plenario para implementar este procedimiento en su ámbito territorial. Dicho acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, momento a partir del cual comenzará a contarse el plazo de tres años para presentar solicitudes de legalización.
Solicitudes tramitadas y resueltas
Todas las solicitudes presentadas dentro de este período deberán ser tramitadas y resueltas conforme a lo establecido en esta disposición, independientemente de si la resolución del procedimiento ocurre dentro del plazo de tres años o posteriormente.
En los casos que además se trate de una actividad Clasificada, una vez concedida la licencia de legalización extraordinaria y ejecutadas, si procede, las modificaciones previstas en el proyecto de actividades, se tiene que presentar la declaración responsable correspondiente, junto con la documentación adicional que corresponda, en los términos que establecen los artículos 42 y 43 y el resto de disposiciones concordantes de la Ley 7/2013 de actividades clasificadas.
Conclusión sobre la Amnistía Urbanística
La amnistía urbanística permite la regularización extraordinaria de edificaciones y usos en suelo rústico cuando la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística ha prescrito. Este procedimiento, vigente durante tres años, requiere que los interesados presenten una solicitud con un proyecto técnico que incluya medidas ambientales para eficiencia energética y reducción de impactos. Las tasas de legalización se calculan en función del coste material de la edificación, con descuentos para contribuyentes con ingresos bajos.
No obstante, ciertas construcciones, como las situadas en dominio público o sujetas a expropiación, quedan excluidas del proceso. Además, las edificaciones legalizadas no podrán destinarse a usos turísticos y deberán cumplir con las normativas locales y estatales aplicables.
¡Si necesita evaluar la posibilidad de regularizar su vivienda o edificación a través del proceso de legalización extraordinaria, no dude en ponerse en contacto con nosotros; estaremos encantados de ayudarle!