﻿{"id":3845,"date":"2023-04-25T10:56:04","date_gmt":"2023-04-25T10:56:04","guid":{"rendered":"https:\/\/nueva.acsibiza.com\/?p=3845"},"modified":"2023-06-21T17:09:00","modified_gmt":"2023-06-21T17:09:00","slug":"cedula-de-habitabilidad-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.acsibiza.com\/es_es\/cedula-de-habitabilidad-2\/","title":{"rendered":"C\u00e9dula de habitabilidad"},"content":{"rendered":"<p>La c\u00e9dula de habitabilidad de primera ocupaci\u00f3n es sustituida por la licencia municipal de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n en caso de edificaciones o instalaciones de nueva construcci\u00f3n, o en relaci\u00f3n con actuaciones sobre edificaciones existentes consistentes en obras de ampliaci\u00f3n, as\u00ed como cuando se produce un cambio de uso o un aumento del n\u00famero de plazas de uso residencial. Hay tres tipos de c\u00e9dulas de habitabilidad, que son los siguientes:<\/p>\n<p><strong>C\u00e9dula de primera ocupaci\u00f3n o licencia municipal de ocupaci\u00f3n<\/strong><br \/>\nEs la que se expide cuando se han efectuado obras de nueva planta o de ampliaci\u00f3n, as\u00ed como cuando se produce un cambio de uso o aumento del n\u00famero de plazas de uso residencial.<\/p>\n<p><strong>C\u00e9dula de renovaci\u00f3n<\/strong><br \/>\nSe expide cuando se dispone de c\u00e9dula, o licencia municipal de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n, y de las que se solicita su renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>C\u00e9dula de carencia<\/strong><br \/>\nEs la que se expide en el caso de obras finalizadas con anterioridad al 1 de marzo de 1987 y que no disponen de cualquier de las anteriores c\u00e9dulas.<br \/>\nA la solicitud de licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n se tendr\u00e1 que adjuntar el certificado final de obra y habitabilidad, con una antig\u00fcedad m\u00e1xima de seis meses, expedido por la Direcci\u00f3n facultativa de la obra, visado por los Colegios competentes.<\/p>\n<p>En aquellos casos en que el certificado final de obra tenga una antig\u00fcedad superior a seis meses desde su expedici\u00f3n se podr\u00e1 complementar con un certificado expedido por la misma persona t\u00e9cnica directora u otra t\u00e9cnica competente, que acredite que no se han producido modificaciones en el edificio desde la emisi\u00f3n del certificado final de obra.<\/p>\n<p>El documento de expedici\u00f3n de la licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n tendr\u00e1 que incorporar el n\u00famero de plazas recogidas en el proyecto objeto de licencia,<br \/>\nEl plazo para otorgar la c\u00e9dula de habitabilidad ser\u00e1 de un mes, a contar desde el siguiente de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de un mes, a contar desde que est\u00e9 completa la documentaci\u00f3n, sin que se haya resuelto y notificado la solicitud de c\u00e9dula de habitabilidad, la persona interesada podr\u00e1 entender estimada la solicitud.<\/p>\n<p>El certificado acreditativo del silencio producido se expedir\u00e1 de oficio por el \u00f3rgano competente para resolver en el plazo de quince d\u00edas de que expire el plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento.<\/p>\n<p>Transcurridos diez a\u00f1os desde el otorgamiento de la licencia municipal de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n o del certificado municipal de innecesariedad, estos dejar\u00e1n de tener efectos como documentos equivalentes a la c\u00e9dula de habitabilidad de primera ocupaci\u00f3n y se tendr\u00e1 que solicitar la correspondiente c\u00e9dula de renovaci\u00f3n,<br \/>\nLos duplicados de las c\u00e9dulas de primera ocupaci\u00f3n o de las licencias municipales de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n ser\u00e1n expedidos por la administraci\u00f3n que las ha otorgado.<\/p>\n<p>Para obtener la c\u00e9dula de carencia, se tendr\u00e1 que presentar juntamente con la solicitud, y el certificado de cumplimiento de las condiciones de Habitabilidad suscrito por t\u00e9cnico competente los siguientes documentos:<\/p>\n<p>\u2022 Certificado suscrito por persona t\u00e9cnicas competentes, que acredite que dicha edificaci\u00f3n fue finalizada con anterioridad al 1 de marzo de 1987, que esta edificaci\u00f3n no ha sido, desde la mencionada fecha, objeto de obras de nueva planta ampliaci\u00f3n o que afecten a su distribuci\u00f3n en mas del 60% de su superficie \u00fatil, o cambio de uso.<\/p>\n<p>\u2022 Certificaci\u00f3n expedida por la secretar\u00eda del Ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde en el plazo de un mes contado a partir de la presentaci\u00f3n de su solicitud, acreditativa de la ausencia de expediente de infracci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p>Cons\u00faltenos, si necesita renovar o proceder a tramitar la c\u00e9dula de Habitabilidad de su propiedad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La c\u00e9dula de habitabilidad de primera ocupaci\u00f3n es sustituida por la licencia municipal de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n en caso de edificaciones o instalaciones de nueva construcci\u00f3n, o en relaci\u00f3n con actuaciones sobre edificaciones existentes consistentes en obras de ampliaci\u00f3n, as\u00ed como cuando se produce un cambio de uso o un aumento del n\u00famero 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