﻿{"id":3865,"date":"2023-04-25T10:56:05","date_gmt":"2023-04-25T10:56:05","guid":{"rendered":"https:\/\/nueva.acsibiza.com\/?p=3865"},"modified":"2024-02-08T09:37:43","modified_gmt":"2024-02-08T09:37:43","slug":"normativa-sobre-piscinas-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.acsibiza.com\/es_es\/normativa-sobre-piscinas-2\/","title":{"rendered":"Normativa sobre piscinas"},"content":{"rendered":"<p>Las piscinas como complemento a una vivienda unifamiliar, precisa de un proyecto y de licencia administrativa. La normativa aplicable difiere en algunos Ayuntamientos de las islas de Ibiza y Formentera.<\/p>\n<p><strong>Hay que distinguir entre una piscina en suelo r\u00fastico o en suelo urbano.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Suelo R\u00fastico:<\/strong><br \/>\nDe acuerdo con la normativa actual en suelo r\u00fastico y del Plan Territorial de Ibiza, la piscina esta sujeta a una serie de determinaciones como indica la Instrucci\u00f3n IV del PTI de Ibiza, y de acuerdo con el articulo 8 ,de Medidas para el ahorro del agua, del <strong>ANEXO I: de las NORMA TERRITORIAL CAUTELAR POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PROVISIONALES PARA ASEGURAR LA VIABILIDAD Y LA EFECTIVIDAD DE LA MODIFICACI\u00d3N DEL PLAN TERRITORIAL INSULAR DE IBIZA<\/strong>, su tama\u00f1o viene condicionado por dicha norma territorial cautelar donde se concreta, <strong>que la piscina deber\u00e1 de tener como m\u00e1ximo un volumen de 60 m3, y una superficie de 35 m2.<\/strong><\/p>\n<p>Esto se traduce en una superficie, que por ejemplo, teniendo en cuenta que si su profundidad es de 1,50 m, la superficie ser\u00e1 de unos 35 m2, esto significa, unas dimensiones de 10 x 3,50 m, como m\u00e1ximo, y no puede sobresalir del terreno mas de 0,90 cm en terrenos llanos y de 1,50 m, en terrenos inclinados.<\/p>\n<p><strong>Las piscinas computan como superficie ocupada de la parcela<\/strong>, en suelo r\u00fastico y computan los cuartos t\u00e9cnicos si sobresalen de la rasante del terreno, m\u00e1s de 50 cm.<\/p>\n<p>Hay que dejar tambi\u00e9n una distancia de retranqueo desde el borde del espejo de agua a los lindes de parcela de 10 m.<\/p>\n<p><strong>En el t\u00e9rmino Municipal de Sant Josep de Sa Talaia, en Sant Joan de Labritja, y en Sant Antoni de Portmany<\/strong>, las piscinas <strong>no computar\u00e1n como superficie ocupada de la parcela<\/strong>, aunque s\u00ed lo har\u00e1n las construcciones en las que se ubiquen las instalaciones y maquinaria de \u00e9stas, siempre que sobrepasen la rasante del terreno. <strong>En Santa Eulalia, SI que computan como ocupaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las piscinas y sus instalaciones anejas deber\u00e1n respetar un retranqueo m\u00ednimo de tres (3) metros con respecto a linderos y viales. No obstante, cuando sean anexas a usos residenciales y la pendiente del solar sea inferior a un diez por ciento (10 %), dicha separaci\u00f3n podr\u00e1 reducirse a un (1) metro siempre que la piscina no sobresalga del terreno natural m\u00e1s de cincuenta (50) cent\u00edmetros. La separaci\u00f3n m\u00ednima se medir\u00e1 a partir del espejo de agua.<\/p>\n<p>Articulo 8.2.05. Piscinas. Los retranqueos en suelo r\u00fastico deber\u00e1n de ser de 10 m. a los lindes y a los viales, y las piscinas deber\u00e1n de estar empotradas en el terreno natural, y no podr\u00e1n sobresalir mas de 1 metro.<\/p>\n<p><strong>En suelo r\u00fastico<\/strong> La suma de los elementos constructivos (terrazas descubiertas p\u00e9rgolas, etc.), piscina y otras edificaciones <strong>no superar\u00e1 el 4% de ocupaci\u00f3n de la parcela<\/strong>.<\/p>\n<p>El acabado interior ser\u00e1 en tonos blancos, grises o verdes y no se permite el color azul turquesa.<\/p>\n<p><strong>En Formentera<\/strong> de acuerdo con el <strong>PLAN TERRITORIAL DE FORMENTERA<\/strong>, en el <strong>apartado \u00abe\u00bb del punto 1 de la instrucci\u00f3n 4: Conceptos sobre los c\u00f3mputos<\/strong>, donde indica que <strong>no computar\u00e1n las piscinas como superficie construida<\/strong>, sin embargo en la misma <strong>Instrucci\u00f3n 4, en el punto 7, sobre c\u00f3mputos de ocupaci\u00f3n las piscinas si que computan como superficie ocupada as\u00ed como la de las zonas pavimentadas que no se destinen exclusivamente a la recogida de pluviales<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>En General en suelo urbano<\/strong> las piscinas <strong>no computan como superficie de ocupaci\u00f3n de parcela<\/strong>, pero si que hay que mantener una distancia a lindes, como m\u00ednimo de 3 metros , pero cuando la pendiente del solar sea inferior a un diez por ciento (10 %), dicha separaci\u00f3n podr\u00e1 reducirse a un 1 metro siempre que la piscina no sobresalga del terreno natural m\u00e1s de cincuenta 50 cent\u00edmetros.<\/p>\n<p>La separaci\u00f3n m\u00ednima se medir\u00e1 a partir del espejo de agua.<\/p>\n<p><strong>Es aconsejable, realizar un estudio previo por un t\u00e9cnico competente antes de la solicitud de licencia para la construcci\u00f3n de una piscina, porque las normativas de los distintos ayuntamientos y administraciones no son acordes y var\u00edan en algunos supuestos en sus determinaciones.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las piscinas como complemento a una vivienda unifamiliar, precisa de un proyecto y de licencia administrativa. La normativa aplicable difiere en algunos Ayuntamientos de las islas de Ibiza y Formentera. Hay que distinguir entre una piscina en suelo r\u00fastico o en suelo urbano. 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