﻿{"id":5107,"date":"2024-04-22T18:34:03","date_gmt":"2024-04-22T18:34:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.acsibiza.com\/?p=5107"},"modified":"2024-05-28T17:45:16","modified_gmt":"2024-05-28T17:45:16","slug":"legalizacion-de-viviendas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.acsibiza.com\/es_es\/legalizacion-de-viviendas\/","title":{"rendered":"Legalizaci\u00f3n de viviendas"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"5107\" class=\"elementor elementor-5107\" data-elementor-post-type=\"post\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-66f3d726 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"66f3d726\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-143425bc\" data-id=\"143425bc\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-28d44011 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"28d44011\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\n<p><strong>LEGALIZACION EXTRAORDINARIA de VIVIENDAS en SUELO R\u00daSTICO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Procedimiento de legalizaci\u00f3n extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo r\u00fastico<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1.Las edificaciones, las construcciones, las instalaciones existentes en suelo r\u00fastico respecto de los cuales a la entrada en vigor de este decreto ley ya no sea procedente adoptar las medidas de restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica, se pueden legalizar con car\u00e1cter extraordinario en el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, sin que sean de aplicaci\u00f3n las condiciones y los par\u00e1metros urban\u00edsticos aplicables con car\u00e1cter general a las edificaciones en suelo r\u00fastico, con todos los derechos y deberes inherentes a las obras llevadas a cabo con licencia, con excepci\u00f3n de dedicarlo a estancias tur\u00edsticas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Para aplicarlo en suelos incluidos dentro del \u00e1mbito de la Ley 1\/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de r\u00e9gimen urban\u00edstico de las \u00e1reas de especial protecci\u00f3n de las Illes Balears, se tiene que entender que ha prescrito la acci\u00f3n de restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica <u>si se acredita la finalizaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, la construcci\u00f3n o la instalaci\u00f3n con anterioridad al d\u00eda 10 de marzo de 1991.<\/u><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a los usos o cambios de uso vinculados a edificaciones, construcciones o instalaciones determinantes de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n, estos se pueden legalizar cuando haya prescrito la acci\u00f3n de restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica en relaci\u00f3n con el uso irregular, teniendo en cuenta las siguientes reglas:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol>\n<li>a) Para los usos implantados antes del 29 de mayo de 2014, el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n se entiende iniciado en la fecha que se implantan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol>\n<li><em>b) <\/em>Para los usos implantados a partir del 29 de mayo de 2014, el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n se entiende iniciado en la fecha que finalizan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El procedimiento lo tiene que iniciar la persona interesada, ante el ayuntamiento correspondiente, con la solicitud de licencia de legalizaci\u00f3n extraordinaria, a la cual se tiene que adjuntar un proyecto t\u00e9cnico de legalizaci\u00f3n, el cual tiene que incorporar las medidas de car\u00e1cter ambiental que supongan una reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica y un incremento de la eficiencia energ\u00e9tica o h\u00eddrica de la edificaci\u00f3n, la construcci\u00f3n o la instalaci\u00f3n mediante la utilizaci\u00f3n de materiales, t\u00e9cnicas y sistemas constructivos, cambio de instalaciones, generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable, instalaciones de dep\u00f3sitos de agua o cualquier otro sistema de reducci\u00f3n del consumo energ\u00e9tico o h\u00eddrico de la red, y tambi\u00e9n sistemas de depuraci\u00f3n de agua adecuados en cada caso al Plan Hidrol\u00f3gico de las Illes Balears.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en los casos en los que el uso de que se trate en cada caso constituya una actividad a los efectos de la Ley 7\/2013, de 26 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, se tiene que incorporar el proyecto t\u00e9cnico de legalizaci\u00f3n el correspondiente proyecto de actividades, en el cual se tienen que prever las modificaciones que, si procede, sean legalmente exigibles para cumplir la normativa vigente en materia de actividades.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La legalizaci\u00f3n extraordinaria queda sujeta al pago de las mismas tasas y de los mismos impuestos previstos en la normativa para las nuevas edificaciones, construcciones o instalaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la persona interesada tiene que abonar en el ayuntamiento una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. Las cantidades ingresadas por este concepto se tienen que destinar a la adquisici\u00f3n, la recuperaci\u00f3n, la protecci\u00f3n y la gesti\u00f3n sostenible de espacios y recursos naturales o a la dotaci\u00f3n del patrimonio municipal de suelo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se tiene que fijar en la misma resoluci\u00f3n por la cual se acuerde la legalizaci\u00f3n extraordinaria, por aplicaci\u00f3n de los porcentajes expuestos a continuaci\u00f3n respecto del coste de ejecuci\u00f3n material de la edificaci\u00f3n, construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n objeto de legalizaci\u00f3n extraordinaria que conste en el expediente:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol>\n<li><em>a) <\/em>El 10% si la legalizaci\u00f3n se solicita en el primer a\u00f1o de la vigencia de este procedimiento.<\/li>\n<li><em>b) <\/em>El 12,5% si se solicita en el segundo a\u00f1o.<\/li>\n<li><em>c) <\/em>El 15% si se solicita en el tercer a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El coste de ejecuci\u00f3n material se tiene que calcular de acuerdo con los valores que correspondan a la fecha de la solicitud de legalizaci\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En los casos de legalizaci\u00f3n extraordinaria de usos o cambios de uso vinculados a edificaciones, construcciones o instalaciones, los porcentajes anteriores se tienen que aplicar sobre el coste de ejecuci\u00f3n material de la edificaci\u00f3n, construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n vinculada al uso siempre que esta edificaci\u00f3n, construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n no sea objeto tambi\u00e9n de legalizaci\u00f3n extraordinaria en el marco de esta disposici\u00f3n, caso en el cual \u00fanicamente se tiene que exigir la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente a la legalizaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>No obstante, y con respecto a los solicitantes sometidos al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que resulte de aplicar los porcentajes mencionados en el apartado anterior se tiene que reducir en los siguientes porcentajes:<\/li>\n<li><em>a) <\/em>En un 50% cuando se trate de contribuyentes la base imponible total de los cuales, calculada en la media de la correspondiente a los cuatro \u00faltimos ejercicios fiscales, no rebase los 33.000 euros en caso de tributaci\u00f3n individual o los 52.800 euros en caso de tributaci\u00f3n conjunta.<\/li>\n<li><em>b) <\/em>En un 25% cuando se trate de contribuyentes la base imponible total de los cuales, calculada en la media de la correspondiente a los cuatro \u00faltimos ejercicios fiscales, no rebase los 52.800 euros en caso de tributaci\u00f3n individual o los 84.480 euros en caso de tributaci\u00f3n conjunta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El procedimiento extraordinario regulado en esta disposici\u00f3n adicional no es aplicable a los siguientes casos:<\/li>\n<li><em>a) <\/em>Las edificaciones, construcciones o instalaciones que, de acuerdo con el planeamiento vigente, queden sujetas a expropiaci\u00f3n, cesi\u00f3n obligatoria y gratuita o derribo.<\/li>\n<li><em>b) <\/em>Las edificaciones, construcciones o instalaciones situadas en el dominio p\u00fablico, en la zona de protecci\u00f3n de las carreteras o en las servidumbres derivadas de la legislaci\u00f3n de costas.<\/li>\n<li><em>c) <\/em>Las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos que impliquen el ejercicio de una actividad para la cual se requiera, de acuerdo con la legislaci\u00f3n sectorial vigente, la adquisici\u00f3n de plazas, cuotas u otros derechos de car\u00e1cter p\u00fablico y limitado.<\/li>\n<li><em>d<\/em>) Las edificaciones, construcciones o instalaciones en las que se desarrollen actividades sujetas a la previa declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general a que se refiere la Ley 6\/1997, de 8 de julio, de suelo r\u00fastico de las Illes Balears, cuando la actividad de que se trate en cada caso no sea declarada de inter\u00e9s general de acuerdo con el art\u00edculo 26 de la citada Ley, sin que resulte aplicable a los efectos de la<\/li>\n<\/ol>\n<p>presente disposici\u00f3n adicional el inciso final del art\u00edculo 30.3 de dicha Ley.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con eso, las eventuales solicitudes que se presenten en relaci\u00f3n con las edificaciones, construcciones, instalaciones o usos mencionados en las letras anteriores se tienen que inadmitir a tr\u00e1mite, con las comprobaciones previas que a este efecto se estimen adecuados.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>En el expediente que se tramite, \u00fanicamente se tienen que incorporar los informes o las autorizaciones sectoriales requeridos por la normativa estatal o europea para los casos de legalizaci\u00f3n ordinaria de actos y usos ilegales previstos en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo con ello, <strong>no son exigibles<\/strong>, entre otros informes o autorizaciones previstos en la normativa auton\u00f3mica o local, el informe del art\u00edculo 36.2 de la Ley 6\/1997 antes mencionada.Es decir no es necesario el informe del Consell Insular sobre parcela minima e impacto paisaj\u00edstico.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n final a la persona interesada es de<strong> seis meses<\/strong>, y el efecto del transcurso de este plazo m\u00e1ximo habilita al interesado <strong>a considerar desestimada<\/strong> la solicitud por silencio negativo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n del ayuntamiento de resolver y de notificar la resoluci\u00f3n expresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n en virtud de la cual se otorgue, si procede, una licencia de legalizaci\u00f3n extraordinaria de una vivienda tiene que hacer constar expresamente <u>la prohibici\u00f3n de destinarlo a la comercializaci\u00f3n de estancias tur\u00edsticas<\/u>, y esta condici\u00f3n de la licencia se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Esta disposici\u00f3n despliega efectos una vez que, en el \u00e1mbito insular respectivo, <u>se haya adoptado el acuerdo<\/u> plenario del <u>consejo insula<\/u>r por el cual se decida implantar en el \u00e1mbito insular correspondiente este procedimiento de legalizaci\u00f3n extraordinaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este acuerdo plenario se tiene que publicar en el , y el plazo de tres a\u00f1os a qu\u00e9 se refiere <em>Bolet\u00edn Oficial de las Illes Balears <\/em>el apartado 1 empezar\u00e1 a contar a partir de esta publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con eso, todas las solicitudes presentadas en este plazo de tres a\u00f1os se tienen que tramitar y resolver de conformidad con lo que establece esta disposici\u00f3n, con independencia que la resoluci\u00f3n final del procedimiento se produzca dentro de este plazo de tres a\u00f1os o m\u00e1s all\u00e1 de este plazo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>En los casos que adem\u00e1s se trate de una actividad Clasificada, una vez concedida la licencia de legalizaci\u00f3n extraordinaria y ejecutadas, si procede, las modificaciones previstas en el proyecto de actividades, se tiene que presentar la declaraci\u00f3n responsable correspondiente, junto con la documentaci\u00f3n adicional que corresponda, en los t\u00e9rminos que establecen los art\u00edculos 42 y 43 y el resto de disposiciones concordantes de la Ley 7\/2013 de actividades clasificadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Si desea un estudio de la viabilidad de la legalizaci\u00f3n extraordinaria de su vivienda o edificaci\u00f3n Cont\u00e1ctenos y le atenderemos.<\/p>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>legalizaci\u00f3n de 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