El registro de la propiedad y sus efectos

El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afecten a la propiedad y a otros derechos sobre bienes inmuebles.

El Registro de la Propiedad es una institución pública cuyo objetivo es dar certeza y seguridad jurídica a los actos relacionados con la propiedad inmueble que tiene como misión reflejar la situación jurídica de los bienes.
La nota simple informativa del registro de la propiedad es un documento oficial en el que se recogen diferentes aspectos de la situación jurídica de un bien inmueble determinado.
Puede solicitar la Nota Simple de un inmueble cualquier persona que tenga interés en conocer la situación legal de dicho inmueble, el contenido del Registro de la Propiedad es público.
El único requisito indispensable para solicitar una nota simple es exponer el motivo por el cual se está solicitando la nota simple ante el registro de la propiedad.
Si no se inscribe la propiedad a tu nombre no hay constancia registral que se produce la trasmisión del inmueble, lo que indica que no hay un cambio de propietario. Por lo tanto, legalmente no figurarás como dueño.
La función principal del Registro de la Propiedad es dar fe pública registral, lo que conlleva que “los derechos reales inscritos existen, que pertenecen a quien aparece como titular y que el contenido es exacto e íntegro”. Una garantía que proporciona seguridad jurídica a los derechos inscritos, e indican las cargas que gravan la misma, y si existe alguna servidumbre o anotación de embargo o tiene algún expediente de infracción urbanística.
La transmisión de un inmueble se vuelve más compleja si este no está registrado. Ello se debe, a que el propietario carece de seguridad jurídica. En este sentido, la transmisión de un inmueble no registrado, el vendedor debe de demostrar efectivamente que es el propietario del bien, si una finca no está inscrita “difícilmente se podrá verificar la ausencia de cargas que inciden sobre la misma”.
Por lo tanto si no se inscribe la propiedad en el Registro, ello confiere la imposibilidad de acceder a un préstamo hipotecario, y asegura la pérdida de seguridad jurídica.
Según el artículo 1.875 del Código Civil, para que una hipoteca quede válidamente constituida, su escritura ha de ser inscrita en el Registro de la Propiedad. Si la finca a hipotecar no está inscrita, no puede constituirse válidamente hipoteca sobre la misma.
Si compramos una propiedad mediante un contrato privado, en teoría sería ya nuestra. En caso de que no queramos gastar más dinero y no vayamos al Registro a cambiar la titularidad de la propiedad a nuestro nombre, y por tanto, esa propiedad conste en el Registro de la Propiedad a nombre de quien nos la vendió, todavía a efectos jurídicos se presume que la casa sería de él ya que lo que está inscrito en el Registro de la Propiedad es «LA ÚNICA REALIDAD JURÍDICA EXISTENTE».
La inscripción de un título o derecho en el Registro de la Propiedad, da garantías, seguridad jurídica mediante la fe pública, la cual sustenta todos los principios de la titularidad de la propiedad.

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