Cédula de habitabilidad

La cédula de habitabilidad de primera ocupación es sustituida por la licencia municipal de ocupación o de primera utilización en caso de edificaciones o instalaciones de nueva construcción, o en relación con actuaciones sobre edificaciones existentes consistentes en obras de ampliación, así como cuando se produce un cambio de uso o un aumento del número de plazas de uso residencial. Hay tres tipos de cédulas de habitabilidad, que son los siguientes:

Cédula de primera ocupación o licencia municipal de ocupación
Es la que se expide cuando se han efectuado obras de nueva planta o de ampliación, así como cuando se produce un cambio de uso o aumento del número de plazas de uso residencial.

Cédula de renovación
Se expide cuando se dispone de cédula, o licencia municipal de ocupación o de primera utilización, y de las que se solicita su renovación.

Cédula de carencia
Es la que se expide en el caso de obras finalizadas con anterioridad al 1 de marzo de 1987 y que no disponen de cualquier de las anteriores cédulas.
A la solicitud de licencia de ocupación o de primera utilización se tendrá que adjuntar el certificado final de obra y habitabilidad, con una antigüedad máxima de seis meses, expedido por la Dirección facultativa de la obra, visado por los Colegios competentes.

En aquellos casos en que el certificado final de obra tenga una antigüedad superior a seis meses desde su expedición se podrá complementar con un certificado expedido por la misma persona técnica directora u otra técnica competente, que acredite que no se han producido modificaciones en el edificio desde la emisión del certificado final de obra.

El documento de expedición de la licencia de ocupación o de primera utilización tendrá que incorporar el número de plazas recogidas en el proyecto objeto de licencia,
El plazo para otorgar la cédula de habitabilidad será de un mes, a contar desde el siguiente de la presentación de la solicitud.

Transcurrido el plazo de un mes, a contar desde que esté completa la documentación, sin que se haya resuelto y notificado la solicitud de cédula de habitabilidad, la persona interesada podrá entender estimada la solicitud.

El certificado acreditativo del silencio producido se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días de que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.

Transcurridos diez años desde el otorgamiento de la licencia municipal de ocupación o de primera utilización o del certificado municipal de innecesariedad, estos dejarán de tener efectos como documentos equivalentes a la cédula de habitabilidad de primera ocupación y se tendrá que solicitar la correspondiente cédula de renovación,
Los duplicados de las cédulas de primera ocupación o de las licencias municipales de ocupación o de primera utilización serán expedidos por la administración que las ha otorgado.

Para obtener la cédula de carencia, se tendrá que presentar juntamente con la solicitud, y el certificado de cumplimiento de las condiciones de Habitabilidad suscrito por técnico competente los siguientes documentos:

• Certificado suscrito por persona técnicas competentes, que acredite que dicha edificación fue finalizada con anterioridad al 1 de marzo de 1987, que esta edificación no ha sido, desde la mencionada fecha, objeto de obras de nueva planta ampliación o que afecten a su distribución en mas del 60% de su superficie útil, o cambio de uso.

• Certificación expedida por la secretaría del Ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de su solicitud, acreditativa de la ausencia de expediente de infracción urbanística.

Consúltenos, si necesita renovar o proceder a tramitar la cédula de Habitabilidad de su propiedad.

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